Una oferta anormalmente baja —lo que todo el mundo llama baja temeraria— no es una oferta prohibida. Es una oferta que el órgano de contratación considera tan barata que duda de que puedas cumplirla, y ante la duda te obliga a explicarte antes de decidir.
La consecuencia práctica es la que importa: si te toca, tienes unos días para justificar tu precio por escrito. Si lo justificas, sigues en el proceso y puedes ganar. Si no contestas o tu explicación no convence, quedas excluido — y hasta ese momento eras el más barato.
¿Cuándo se considera baja temeraria una oferta?
Lo decide el pliego de cada licitación, no una regla general. El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga al órgano a fijar en el pliego los parámetros objetivos que identifican una oferta anormalmente baja. Por eso la primera respuesta a «¿cuándo es temeraria?» siempre es la misma: mira tu pliego.
Muchos pliegos remiten al criterio clásico del Reglamento General de la Ley de Contratos (RD 1098/2001), que compara tu oferta con las demás y con la media según cuántos licitadores se presenten. Otros fijan su propia fórmula. Como el número de licitadores no se sabe hasta la apertura, el umbral exacto no se puede calcular antes de presentar: lo que sí se puede es saber qué fórmula te van a aplicar.
¿Cómo se calcula la baja temeraria?
El cálculo siempre tiene la misma forma, cambien los números:
Se toman las ofertas económicas admitidas.
Se calcula la referencia que diga el pliego: la media de las ofertas, el presupuesto base de licitación, o una combinación.
Se aplica el porcentaje de desviación del pliego sobre esa referencia.
Toda oferta por debajo de ese umbral entra en presunción de temeridad.
Entrar en presunción no es quedar excluido. Es abrir un trámite.
¿Cómo se justifica una baja temeraria?
El órgano te da audiencia y tienes que responder por escrito. Lo que convence es aritmética verificable, no adjetivos:
El desglose del coste: horas, precios de material, subcontratas, márgenes.
Por qué tu coste es menor que el de la media: un proceso propio, un almacén cerca, maquinaria ya amortizada, un acuerdo con proveedor.
Que cumples la normativa laboral y el convenio del sector. Una baja que solo se sostiene pagando por debajo de convenio se excluye.
Referencias de contratos parecidos ejecutados a ese precio.
Lo que hunde una justificación es la vaguedad. «Optimizamos recursos» no es una explicación; «tres operarios a X €/hora durante Y horas» sí.
¿Qué pasa si no la justificas?
Quedas excluido y el contrato se adjudica al siguiente. Por eso conviene decidir antes de presentar si el precio que vas a poner lo sabrías defender con números. Si la respuesta es no, ese precio no te conviene aunque ganes: un contrato que no cubre coste se ejecuta perdiendo dinero.
Qué mirar en tu pliego, en dos minutos
Búscalo así | Para qué |
|---|---|
«anormalmente baja» / «temeraria» / «desproporcionada» | Localizar la cláusula. Suele estar en los criterios de adjudicación. |
«presupuesto base de licitación» | La referencia sobre la que se calcula todo. |
«plazo» + «justificación» | Cuántos días hábiles tendrías para responder. Suelen ser pocos. |
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